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Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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Artículo 16. Plan forestal de Galicia

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A los efectos de la evaluación ambiental estratégica de la primera revisión del Plan forestal de Galicia, la consejería competente en la materia forestal presentará ante el órgano ambiental el estudio ambiental estratégico y la propuesta final del plan o programa, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas ya realizados, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021