Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria
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Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

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Uno. Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, con la siguiente redacción:

"1.- Las Federaciones Deportivas de Cantabria, además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las modalidades deportivas, ejercerán, por delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Planificar, promocionar, dirigir y gestionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma las actividades propias de su modalidad y sus disciplinas deportivas.

b) Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico, así como autorizar las competiciones no oficiales en los casos que procedan.

c) Participar en la organización o tutela de las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio de Cantabria, en colaboración y coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas, y, en su caso, con los órganos de la Administración del Estado.

d) Representar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad deportiva en los ámbitos autonómico y estatal, así como representar, con carácter único y exclusivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a la Federación Deportiva Española en la que estén integradas.

e) Diseñar, elaborar y ejecutar, en su modalidad deportiva y en coordinación con las Federaciones Deportivas españolas, los programas de preparación para los deportistas de alto rendimiento.

f) Ejecutar y vigilar, en colaboración con la Administración Autonómica Deportiva, el desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos en su respectiva modalidad deportiva.

g) Elaborar programas de prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.

h) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos, para su mayor nivel o proyección deportiva.

i) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre sus asociados, conforme a la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.

j) Colaborar con el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, ejecutar y hacer cumplir las órdenes y resoluciones del mismo, siendo responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.

k) Designar a los deportistas y técnicos que hayan de integrar las selecciones de Cantabria. A tal efecto, tanto los deportistas y técnicos como los Clubes elegidos deberán ponerse a disposición de la Federación, cuando ésta los requiera para ello.

l) Expedir las licencias deportivas para la participación de los deportistas, técnicos, y jueces-árbitros en actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico, las cuales también habilitarán para participar en las de ámbito estatal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

m) Tutelar y controlar el cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas de las previsiones legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones deportivas, así como a la titulación de su personal docente.

n) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación.

ñ) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

2.- Los actos realizados por las Federaciones Deportivas Cántabras en el ejercicio de las funciones públicas delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de deporte.

La resolución resolviendo el recurso de alzada agotará la vía administrativa.

3. No obstante lo estipulado en el apartado anterior, los actos recaídos en las materias disciplinaria, electoral, sobre autorizaciones de competiciones, expedición de licencias federativas y normas y resultados de las competiciones deportivas, sólo podrán recurrirse ante el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

4.- La delegación de las funciones precedentes podrá ser objeto de revocación, total o parcial, por la Consejería competente en materia de deporte, en los supuestos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una Federación que suponga un incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios.

En estos casos, la Consejería asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la Federación, designando una Comisión Gestora para la ejecución de tales funciones. "

Dos. Se modifica el artículo 90 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, con la siguiente redacción:

"1. El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en relación con las infracciones a las que se refiere el artículo 74 de esta Ley, resolviendo los recursos presentados contra las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios federativos. Así mismo, incoará de oficio o a instancia de parte y resolverá los expedientes disciplinarios incoados a los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas cántabras.

2. Corresponde al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva la resolución de los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos.

3. Asimismo, corresponde al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva conocer y resolver, en vía de recurso, las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos dictados por los órganos competentes de las Federaciones Deportivas en materia de autorizaciones de competiciones deportivas, expedición de licencias federativas y normas y resultados de las competiciones deportivas.

4. El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva podrá ser consultado, en el ámbito de las normas deportivas aplicables en Cantabria, sobre asuntos que se estimen de especial relevancia o trascendencia para el desarrollo de la actividad deportiva. Reglamentariamente se determinará la forma y condiciones de las consultas que, en todo caso, deberán tratar sobre cuestiones de legalidad."