Articulo 16 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria

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Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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Se modifica la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en los siguientes términos:

Se añaden los apartados 4 a 7 al artículo 51 de la Ley con la siguiente redacción:

4. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones.

5. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de ésta, cuantos datos con trascendencia en la aplicación de subvenciones se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.

6. La Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control financiero de subvenciones, sean objeto de citaciones por órgano jurisdiccional.

7. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019