Articulo 16 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Madrid

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Artículo 16. Modificación de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

Vigente

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Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

2. A propuesta del titular de la Consejería o del centro directivo del que dependa la autoridad, funcionario o empleado afectado, el Consejero de Presidencia, oído el Director General de los Servicios Jurídicos, podrá autorizar que los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad, sus organismos y entidades en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que exista coincidencia de intereses .

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

2. La adscripción y remoción de los Letrados en los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los Letrados-Jefe de cada uno de ellos corresponderá al Consejero de Presidencia, oído el Director General de los Servicios Jurídicos, que pondrá en conocimiento de la respectiva Secretaría General Técnica .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015