Articulo 16 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria

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Artículo 16.- Modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

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Se modifica la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que tendrá la siguiente redacción:

2. La apertura de un gran establecimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de comercio dentro de los tres meses siguientes al inicio de su actividad. Esta comunicación será también preceptiva en el supuesto de ampliación de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta al público supere, después de la ejecución de las obras, las dimensiones previstas en el apartado anterior .

Dos. Se modifica el artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 21. Deber de comunicación.

Los comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que vayan a realizar ventas en liquidación .

Tres. Se derogan los artículos 8, 9, 10 y 11.