Articulo 16 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 16. Creación de la Tasa 43, por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo.

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Se introduce un nuevo Capítulo XLIII, comprendiendo los artículos 198 a 201, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XLIII

43. Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo

Artículo 198. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes.

1. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo.

2. Inscripción/acreditación de cada nueva especialidad formativa.

3. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico.

- Cambio de domicilio.

- Modificación de instalaciones.

4. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo.

- Cambio de titularidad.

- Cambio de denominación.

Artículo 199. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.

Artículo 200. Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad.

Artículo 201. Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa: 100 euros.

Tarifa 02. Inscripción de cada nueva especialidad formativa: 20 euros.

Tarifa 03. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico: 50 euros.

Tarifa 04. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo: 20 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015