Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
UNO. Se modifica el apartado 1 del artículo 61 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción.
"1. Será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de Cultura para:
a) Cualquier intervención sobre el Monumento o en su entorno de protección delimitado.
b) El cambio de uso o aprovechamiento del inmueble o de algún otro inmueble contenido en su entorno, si no existiera una figura de planeamiento que regulara específicamente dicho entorno.
c) La incoación de expedientes de ruina del inmueble o de algún otro inmueble contenido en su entorno, si no existiera una figura de planeamiento que regulara específicamente dicho entorno."
DOS- Se modifica el apartado 1 del artículo 64 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
"1. En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a que se hace referencia en el artículo 60 de esta Ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración de Conjunto Histórico o Lugar Cultural precisará autorización de la Consejería de Cultura y Deporte en un plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales se puede considerar otorgada. No se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones del volumen, parcelaciones ni agregaciones y, en general, cambios que afecten a la armonía del conjunto".