Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
Articulo 16 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Juegos autorizables y catalogados

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Para que un juego pueda ser practicado en Centros Integrados de Desarrollo será necesaria su inclusión en el Catálogo de Juegos de los Centros Integrados de Desarrollo.

2. El Catálogo de Juegos de los Centros Integrados de Desarrollo constituye el inventario básico de los juegos cuya práctica puede desarrollarse en los mismos y será aprobado por la Comisión de Control del Juego de los Centros Integrados de Desarrollo mediante la oportuna resolución dictada al efecto.

3. En dicho Catálogo se especificarán las distintas modalidades de juegos, sus denominaciones, reglas básicas de su desarrollo, elementos personales y materiales que requieran y, en su caso, aquellas limitaciones que pudieran imponerse en su práctica.

4. El Catálogo de Juegos incluirá, en todo caso, los siguientes:

a) Loterías y juegos de boletos.

b) Juegos colectivos de dinero y azar.

c) Juegos exclusivos de casinos.

d) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de juego, cualquiera que sea el medio manual, mecánico, automático, electrónico o informático utilizado.

e) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

f) Apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales a celebrar en hipódromos o canódromos, de competición o de otra índole.

g) Otras apuestas basadas en actividades o eventos distintos de los citados en la letra anterior e incluidosen programas previamente establecidos.

h) Cualquier otra forma de juego "online" llevada a cabo dentro de la Comunidad de Madrid.

En aquellos casinos cuya instalación y explotación sea autorizada en un Centro Integrado de Desarrollo, además de las actividades de juego enumeradas anteriormente, se podrá practicar cualquiera de los siguientes juegos, considerados exclusivos de casino:

a) Ruleta francesa.

b) Ruleta americana.

c) Bola o "Boule".

d) Veintiuno o "BlackJack".

e) Treinta y cuarenta.

f) Punto y Banca.

g) Ferrocarril, "Baccará" o "Cheminde Fer".

h) "Baccará" a dos paños.

i) Dados o Craps.

j) Póquer y cualquier variación del mismo.

k) Los desarrollados mediante máquinas de azar.

l) Ruleta de la fortuna.

m) Cualquier otro juego de azar que se incluya en el Catálogo a solicitud del titular del Centro, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.

5. La solicitud de inclusión de nuevos juegos en el Catálogo de Juegos del Centro Integrado de Desarrollo se podrá realizar por las empresas autorizadas para desarrollar actividades de juego en dichos Centros mediante simple comunicación debidamente presentada al efecto ante la Comisión de Control del Juego.

En dicha comunicación se deberán exponer todas las características del juego expresadas en el apartado 3, incluyendo una propuesta de regulación del citado juego. La referida comunicación permitirá al titular del Centro la inmediata puesta en práctica del nuevo juego en el mismo.

Si la comunicación no reuniera los requisitos que se señalan en este artículo, la Comisión de Control del Juego requerirá al titular del Centro para que, en el plazo de un mes desde la notificación de dicho requerimiento, subsane los defectos de la misma. Si dicha subsanación no se hubiera producido en el plazo otorgado al afecto, la Comisión de Control del Juego, en un plazo no superior a quince días, dictará resolución teniendo la comunicación por no realizada con los efectos previstos en el apartado 6.

6. La Comisión de Control del Juego podrá denegar la inclusión y declarar, mediante resolución motivada, la imposibilidad de continuar con la práctica del citado juego desde el momento en que tenga constancia de que tal práctica es contraria al orden público.

Asimismo, la falsedad, omisión o inexactitud de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documentación que acompañe o se incorpore con la comunicación determinará la imposibilidad de incluir el juego en el Catálogo y continuar con su práctica cuando así se declare mediante resolución dictada al efecto.

Previa a la citada resolución, la Comisión deberá conceder trámite de audiencia a las empresas afectadas para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo tendrán el carácter de prohibidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013