Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
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Artículo 16. - Modificación de la Tasa 19 por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego.

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1. Se introducen tres nuevos epígrafes en la tarifa 03, Tasa 19, del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«3.10. Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 400,00 euros.

3.11. Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 120,00 euros.

3.12. Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 40,00 euros.»

2. Se modifica el epígrafe 4.5 en la tarifa 04, Tasa 19, del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«4.5. Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,11 euros.»

3. Se introduce un nuevo epígrafe en la tarifa 04, Tasa 19, del artículo 83 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«4.9. Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,00 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013