Articulo 16 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

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Artículo 16.- Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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UNO.- Se modifica el artículo 44.1, que queda redactado en los siguientes términos.

"1. En el ámbito de la presente Ley, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde al Gobierno de Cantabria, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:

a) El/la Director/a General competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves.

b) El/la Consejero/a competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves".

DOS.- Se modifica el artículo 51, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 51. Importe de las sanciones. 1. Las infracciones previstas en esta norma serán sancionadas con multas pecuniarias comprendidas entre los importes que se indican:

a) Infracciones leves: entre 100 y 3.005,06 euros. b) Infracciones graves: entre 3.005,07 y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.

2. Las anteriores cuantías se encontrarán a su vez divididas conforme al siguiente esquema:

a) Infracciones leves: Grado mínimo, entre 100 y 1.000 euros. Grado medio, entre 1.000,01 y 2.000 euros. Grado máximo, entre 2.000,01 y 3.005,06 euros. b) Infracciones graves: Grado mínimo, entre 3.000,07 y 7.000 euros. Grado medio, entre 7.000,01 y 10.000 euros. Grado máximo, entre 10.000,01 y 15.025,30 euros. c) Infracciones muy graves: Grado mínimo, entre 15.025,31 y 50.000 euros. Grado medio, entre 50.000,01 y 250.000 euros. Grado máximo, entre 250.000,01 y 601.012,10 euros. 3. En el supuesto de infracciones muy graves, podrá acordarse la sanción de cierre total o parcial del establecimiento, instalación o local, o la suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores. Esta sanción comportará la prohibición de continuar la actividad de oferta o comercialización en los servicios de la sociedad de la información cuando la infracción se haya cometido en dicho medio".

TRES.- Se modifica el artículo 56.1, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido".

CUATRO.- Se modifica el artículo 59, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 59. Procedimiento. 1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador en los términos previstos en la normativa estatal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

3. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.

4. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpirán el plazo de caducidad del procedimiento hasta que sean recibidos sus resultados. Lo mismo ocurrirá con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar. En todo caso, se deberá notificar al interesado debidamente".

CINCO.- Se modifica la Disposición Adicional Única, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición Adicional Única. Aplicación de normativa supletoria. En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle".

SEIS.- Se modifica la Disposición Final Primera, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición Final Primera. Actualización de cuantías de las sanciones. Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión y actualización periódica de la cuantía de los límites sancionadores previstos en esta Ley, de acuerdo con las modificaciones que se vayan produciendo en la normativa estatal básica"