Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
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»Artículo 16. - Modificación de la Tasa 11, por servicios facultativos veterinarios.
Vigente
Se adiciona un nuevo párrafo al punto 3 del artículo 44, inmediatamente después de la Tarifa 13, del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen y el pago de la tasa para el movimiento de animales se realice por vía telemática a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 13 de esta tasa.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012