Articulo 16 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid

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Artículo 16. Capitalización del Canal de Isabel II.

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Uno. El Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

Dos.

1. Forman parte del patrimonio de la Comunidad de Madrid los bienes que integran la Red General de la Comunidad de Madrid, definida en la disposición adicional quinta de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

Dichos bienes tienen la consideración de demaniales por estar afectos a los servicios públicos que viene prestando el Canal de Isabel II, de conformidad con la citada Ley 17/1984, de 20 de diciembre y la restante normativa aplicable.

2. El Canal de Isabel II mantendrá la titularidad y el ejercicio de las potestades, y cuantos derechos y obligaciones se deriven de:

a) Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, otorgadas y que se otorguen en el futuro de acuerdo con la legislación aplicable.

b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora.

c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre y de la restante legislación que le es de aplicación.

d) Las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le hayan sido encomendadas por la Comunidad de Madrid, con base en los convenios formalizados con las Entidades locales, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, para la asunción de las funciones que corresponden a las mismas.

e) Las restantes funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II adscribirán, a la sociedad referida en el apartado Uno de este artículo, los bienes de dominio público que integran la Red General de la Comunidad de Madrid, en la medida en que sea necesario para el ejercicio de las actividades que le sean encomendadas conforme a lo previsto en esta Ley. El Canal de Isabel II aportará la titularidad de los bienes patrimoniales no integrados en dicha Red y la titularidad de las acciones y participaciones en sociedades de carácter mercantil que, actualmente, corresponden al mismo.

La adscripción no supondrá la transferencia de la titularidad de los bienes, correspondiéndole a la sociedad, únicamente, las facultades de administración, conservación y mantenimiento que requiera la correcta utilización de los mismos. La vigilancia, protección jurídica y defensa de los bienes de dominio público, que sean objeto de adscripción, corresponderá a los titulares de los mismos.

La adscripción de los bienes de dominio público que integran la Red General de la Comunidad de Madrid a la sociedad se acordará por la Consejería de Economía y Hacienda debiendo recogerse en el acuerdo, expresamente, los fines a los que deban destinarse.

4. La constitución de la sociedad será autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en el que también se aprobarán:

a) El contrato-programa entre el Canal de Isabel II y la sociedad mediante el cual se establecerán las condiciones en las que la sociedad podrá prestar servicios incluidos en su objeto social, y en todo caso, la explotación, operación, mantenimiento y conservación de la Red General de la Comunidad de Madrid.

b) El inventario de los bienes y derechos, integrantes de la rama de actividad, cuyo conjunto constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial independiente, que es objeto de aportación.

c) La valoración económica del contrato-programa y de los bienes del inventario, previo cumplimiento de lo previsto en la legislación aplicable.

5. Todo el personal del Canal de Isabel II necesario para la prestación de los servicios que se encomienden a la nueva sociedad se integrará en ésta, manteniendo las mismas condiciones laborales existentes en el momento de la integración.

Tres.

1. La Sociedad constituida en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores, que mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondían a Canal de Isabel II, tendrá un capital exclusivamente público, con participación de la Comunidad de Madrid, a través de Canal de Isabel II, y de las Entidades locales de su ámbito territorial incorporados o que se incorporen al nuevo modelo de gestión. Estas Entidades locales podrán celebrar acuerdos con la Sociedad relacionados con los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para la gestión eficiente de los intereses públicos que les son comunes.

2. La participación de la Comunidad de Madrid en la Sociedad a la que se refieren los apartados anteriores no podrá ser inferior, en ningún caso, al 51 por 100 del capital social. Cada una de las Entidades locales participantes deberá mantener, al menos, el 30 por 100 de su participación durante el plazo de duración del Contrato-Programa. La participación que, en cada caso, corresponda a las Entidades locales afectadas, se determinará, ponderando criterios de proporcionalidad y equidad, de acuerdo con lo previsto en el Contrato-Programa, y en los convenios suscritos entre el Canal de Isabel II, las diversas Entidades locales y, en su caso, la sociedad.

3. Aquellas Entidades locales que, manteniendo en vigor algún convenio por el que encomienden al Canal de Isabel II el servicio de distribución a su población, no hayan suscrito el correspondiente convenio de incorporación al modelo de gestión de Canal de Isabel II, percibirán temporalmente una cantidad anual por habitante que se fijará por el Consejo de Gobierno, sin que el importe a abonar a cada Entidad local pueda exceder de lo que percibirían de participar en la Sociedad, hasta que se proceda a la resolución y liquidación del convenio o los convenios de encomienda de servicios vigentes. A tal efecto, la correspondiente Entidad local y el Canal de Isabel II podrán desistir libremente de cualquiera de tales convenios, procediéndose a su liquidación que implicará, en su caso, la entrega de la red y el traspaso de la gestión a favor de la Entidad local y el pago de las cantidades respectivamente adeudadas, incluidas las inversiones pendientes de amortización.

Cuatro. Se exige la previa autorización del Consejo de Gobierno, de la que se dará cuenta a la Asamblea de Madrid, para que la sociedad a la que se refieren los apartados anteriores pueda crear o disolver sociedades de capital con limitación de responsabilidad o realizar actos que impliquen la adquisición o pérdida de su participación mayoritaria, directa o indirecta en el capital de dichas sociedades, sin perjuicio de los requisitos o garantías adicionales que pueda establecer la legislación autonómica aplicable.

Cinco.

1. La entidad pública Canal de Isabel II, la sociedad a la que se refieren los apartados anteriores y cualesquiera otras sociedades participadas mayoritariamente por esta última quedan sujetas al régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en su caso, a lo dispuesto en esta materia en la legislación autonómica vigente.

2. Las previsiones de este apartado serán aplicables a las sociedades participadas directa o indirectamente por Canal de Isabel II domiciliadas fuera de España, con las particularidades que dispongan las legislaciones nacionales aplicables a las que, en su caso, se remitan las normas de conflicto de leyes que resulten de aplicación. (NOTA: El presente apdo. cinco.2 entrará en vigor el 28 de marzo de 2019)

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