Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2007 de Madrid
Artículo 16. Modificación parcial de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Uno. Se adiciona un último inciso al apartado 5 a) de la disposición adicional primera de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con el siguiente tenor literal:
«..., así como las que le corresponda en su ámbito general respecto a las comunicaciones de voz y datos, puestos de trabajo ofimáticos y las acciones de todo tipo necesarias para el funcionamiento ordinario de los mismos.»
Dos. Se adiciona un segundo párrafo al apartado 5 b) de la disposición adicional primera de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con el siguiente tenor literal:
«Están comprendidos en esta categoría, en particular, los sistemas de información para las transacciones económico-financieras, para la gestión de personal, para la contratación de bienes y servicios, los sistemas de información geo-referenciados, los sitios web y los portales de internet e intranet.»
Tres. Se suprime la expresión «vinculante» del apartado 5 c) de la disposición adicional primera de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) La emisión de informe sobre los contenidos de los pliegos de condiciones y demás documentos de contratación de los del apartado 4 de esta disposición adicional, en aquellos aspectos relacionados con su ámbito de actuación ordinario, la correspondiente coordinación institucional y la compatibilidad informática.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2007 en vigor desde 01-01-2008