Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid
Artículo 16. Modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, en los casinos de juego y en los demás establecimientos de juego cuando, en este último caso, así se prevea específicamente en los reglamentos técnicos correspondientes. Dicha información se facilitará a los titulares de los establecimientos y permitirá prohibir el acceso a las personas inscritas en el citado Registro. El sistema de registro se aplicará igualmente a los juegos y apuestas cuando se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007