Articulo 16 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

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Artículo 16. Modificación parcial de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo.

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos:

«e) Elaborar los informes necesarios para detectar las necesidades del mercado de trabajo.»

Dos. Se suprime el contenido de la letra g) del apartado 1 del artículo 3, pasando a reordenarse el contenido de las letras siguientes.

Tres. Se suprime el contenido de la letra l) del apartado 2 del artículo 3, pasando a reordenarse el contenido de las letras siguientes.

Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 3 bis, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 3 bis. Informe sobre el impacto por razón de género.

Las medidas dirigidas a subvencionar actividades de fomento de empleo y de formación que pretenda llevar a cabo el Servicio Regional de Empleo requerirán, con carácter previo a su adopción, la emisión, por la Dirección General de la Mujer, de un informe sobre el impacto por razón de género que tales medidas pudieran tener.»

Cinco. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Órganos de Gobierno.

1. Los Órganos de Gobierno del Servicio Regional de Empleo son:

a) El Consejo de Administración.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Dirección General del Servicio Regional de Empleo.

e) La Secretaría General.

f) Las Direcciones de Área.

2. Bajo la dirección de la Presidencia, para asistirla en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del Servicio Regional de Empleo, funcionará un Consejo de Dirección integrado por la Vicepresidencia, la Dirección General, la Secretaría General y las Direcciones de Área.»

Seis. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración estará integrado por 16 vocales y el Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. Serán vocales del Consejo de Administración:

a) Ocho vocales en representación de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos el Vicepresidente. El resto de vocales son designados y, en su caso, cesados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo.

b) Cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las mismas.

c) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial y más representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que serán nombrados y, en su caso, cesados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las mismas.

3. Como Secretario del Consejo de Administración actuará, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de empleo.»

Siete. Se suprime el contenido de la letra l) del artículo 8, pasando a reordenarse el contenido de las letras siguientes.

Ocho. Se suprime el contenido de la letra d) del artículo 9, pasando a reordenarse el contenido de las letras siguientes.

Nueve. Se modifica el artículo 9.bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9 bis. El Vicepresidente.

La Vicepresidencia del Consejo de Administración será ejercida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo y tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. En este supuesto, el Vicepresidente podrá emitir en el Consejo de Administración el voto de calidad del Presidente.

b) Ejercer las competencias que le delegue el Presidente.»

Diez. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. El Director general del Servicio Regional de Empleo.

1. El Director General del Servicio Regional de Empleo será nombrado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo.

2. El Director general del Servicio Regional de Empleo ostentará las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración del organismo el anteproyecto de presupuesto del mismo.

b) Dirigir el Servicio Regional de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Proponer al Consejo los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del Organismo.

d) Celebrar los contratos relativos a las materias propias del Servicio Regional de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.

e) Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.

f) Ordenar los gastos y los pagos del Organismo, dando cuenta al Consejo de Administración.

g) Elaborar la memoria de actividades del Organismo, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.

h) Actuar como Vicepresidente en caso de ausencia o enfermedad del titular.

i) Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con la normativa aplicable y las que pueda conferirle el Consejo de Administración del Organismo.»

Once. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. Organización del Servicio Regional de Empleo.

1. Dependiendo de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, se estructurarán tres Áreas Funcionales: Área de Empleo, Área de Formación para el Empleo y Área de Formación Continua y Emprendedores, cuyos Directores ostentarán la categoría de alto cargo, siendo nombrados y cesados, al igual que el Secretario General que tendrá la misma dependencia, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo.

2. En el supuesto de estar vacantes las Direcciones de Áreas, sus funciones serán asumidas por el Director general del Servicio Regional de Empleo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004