Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.
Vigente
Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.
La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
(BOJA de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008