Articulo 16 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 16. Competencias para la aplicación de los impuestos.

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Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.

La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.

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