Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 16. Modificación del apartado 4 del artículo 17 de la Ley 16/2000, de 28 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
Vigente
Se modifica el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 16/2000, que queda redactado del siguiente modo:
"4. La domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria da derecho a una reducción del 1% sobre la cuota. Dicha reducción se pierde en el caso de falta de pago de la deuda tributaria en período voluntario."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003