Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 16. Devengo.
Vigente
(DEROGADO)
El recargo se devengará en el mismo momento que la tasa fiscal que grava los juegos celebrados en casinos o mediante máquinas recreativas con premio y de azar.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
(BOJA de 24-12-2002) en vigor desde 01-01-2003