Articulo 16 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía

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Artículo 16. Devengo.

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(DEROGADO)

El recargo se devengará en el mismo momento que la tasa fiscal que grava los juegos celebrados en casinos o mediante máquinas recreativas con premio y de azar.