Articulo 16 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Artículo 16. Modificación del artículo 38 ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 38 ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactada en los siguientes términos.
«b.1. En las modalidades de juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo tributario que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año
Suma cumulada e los valores faciales De los cartones adquiridos | Tipo aplicable |
De 0 A 5.0000.000,00 Euros | 50% |
De 5.0000.001,00 uros 15.000.000,00 Euros | 52,55% |
Más de 15.000.001,00 Euros | 55% |
b.2. El tipo tributario aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será del 30 por 100.»
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011