Articulo 16 Medidas financieras 2009 C. León
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»Artículo 16. Modificación del artículo 9 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad.
Vigente
Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. En la Administración General de la Comunidad y organismos autónomos y entes públicos de derecho privado adscritos a ella, el órgano competente para resolver necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a un millón de euros. Esta autorización llevará implícita la autorización para superar, si fuera preciso, los porcentajes establecidos en la legislación vigente para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010