Articulo 16 Medidas financieras 2004 Cataluña
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»Artículo 16. Modificación del artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, que queda redactado del siguiente modo:
3. Las bases reguladoras deben someterse, antes de su aprobación, al informe del servicio jurídico y de la intervención delegada del ente concedente. Dicha aprobación debe efectuarse por orden del consejero o consejera correspondiente, o del órgano competente, en los supuestos especificados por las letras b y c del artículo 93, y deben publicarse en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005