Articulo 16 Medidas extra...s públicas

Articulo 16 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

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Artículo 16.- Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados

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Los importes anuales de los componentes de los módulos de sostenimiento de los centros educativos concertados establecidos en el artículo 47 y el II de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 se reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a partir de la vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011