Articulo 16 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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»Artículo 16.- Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
Vigente
Los importes anuales de los componentes de los módulos de sostenimiento de los centros educativos concertados establecidos en el artículo 47 y el II de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 se reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a partir de la vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011