Articulo 16 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
Artículo 16. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.
Se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego:
1. Tipos Tributarios:
a) El tipo tributario general será del veinte por ciento.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable porcentaje |
Entre 0 y 1.468.800 euros | 20 |
Entre 1.468.801 euros y 2.425.600 euros | 35 |
Entre 2.425.601 euros y 4.826.600 euros | 45 |
Más de 4.826.600 euros | 55 |
2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.600 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
b.1 Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
b.2 Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.320 euros más el resultado de multiplicar por el coeficiente 2.000 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
B) Máquinas tipo «C» o de azar: Cuota anual: 5.265 euros.
C) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios: Cuota anual: 1.000 euros.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004