Articulo 16 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
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Articulo 16 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

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Artículo 16. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

Vigente

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Se establecen los siguientes tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego:

1. Tipos Tributarios:

a) El tipo tributario general será del veinte por ciento.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre

Tipo aplicable porcentaje

Entre 0 y 1.468.800 euros

20

Entre 1.468.801 euros y 2.425.600 euros

35

Entre 2.425.601 euros y 4.826.600 euros

45

Más de 4.826.600 euros

55

2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.600 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

b.1 Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2 Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.320 euros más el resultado de multiplicar por el coeficiente 2.000 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas tipo «C» o de azar: Cuota anual: 5.265 euros.

C) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios: Cuota anual: 1.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004