Articulo 16 Medidas de co...e vivienda

Articulo 16 Medidas de contención de rentas en contratos de arrendamiento de vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Modificación del artículo 125 de la Ley 18/2007

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se modifica la letra f del apartado 2 del artículo 125 de la Ley 18/2007, relativo a las infracciones leves, que queda redactada del siguiente modo:

«f) No hacer constar el índice de referencia de precios del alquiler de viviendas, o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas.»

(NOTA: Inciso destacado del apdo. 1 declarado inconstitucional y nulo)

2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 125 de la Ley 18/2007, con el siguiente texto:

«4. Son infracciones leves en materia de contención de rentas:

»a) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del citado régimen, si la renta fijada supera dicho importe máximo en menos de un veinte por ciento.

»b) No adjuntar al contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice que corresponda a una vivienda análoga a la arrendada, expresado en euros por metro cuadrado, con especificación de los márgenes inferior y superior, o la información relativa a la fecha o el importe de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento anterior, si son necesarios para determinar la nueva renta, así como falsear o alterar la información mencionada en perjuicio del arrendatario.»

(NOTA: Apdo. 2 declarado inconstitucional y nulo con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8 de la STC 37/2022, de 10 de marzo)

Modificaciones