Articulo 16 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Articulo 16 Medidas de co...s Públicas

Articulo 16 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Período de vacaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el período del permiso de maternidad, paternidad o atención de hijos prematuros coincide total o parcialmente con el período de vacaciones, la persona afectada disfruta de las vacaciones una vez terminado el permiso. El cómputo de las vacaciones se inicia al día siguiente de la fecha de finalización del permiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006