Articulo 16 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 16. Período de vacaciones
Vigente
Si el período del permiso de maternidad, paternidad o atención de hijos prematuros coincide total o parcialmente con el período de vacaciones, la persona afectada disfruta de las vacaciones una vez terminado el permiso. El cómputo de las vacaciones se inicia al día siguiente de la fecha de finalización del permiso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006