Articulo 16 Medidas de Apoyo a las Familias
Articulo 16 Medidas de Ap...s Familias

Articulo 16 Medidas de Apoyo a las Familias

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Artículo 16. Información.

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Las Administraciones Públicas de la Comunidad establecerán, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos necesarios para facilitar a las familias información sobre las prestaciones, servicios y recursos dirigidos a las mismas.

La Administración de la Comunidad facilitará a las personas interesadas información completa sobre los programas y ayudas dirigidos a las familias, a través de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007