Articulo 16 Medidas de ag...esiliencia

Articulo 16 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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Artículo 16. Funciones reservadas al personal funcionario en la gestión de los fondos.

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1. En el marco de la gestión de los proyectos financiables con fondos europeos así como de las autorizaciones administrativas e informes técnicos derivados de su ejecución, y de cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con los mismos, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para sus destinatarios, que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales sus actuaciones preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, que no constituyan actos administrativos de cualquier naturaleza.

2. Sin perjuicio de la reserva general del apartado 1, son funciones reservadas al personal funcionario:

a) La dación de fe pública administrativa, entendida como constatación fehaciente de hechos, actos y acuerdos en documentos públicos administrativos, incluso la expedición de certificados o de copias auténticas por el personal funcionario público habilitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

b) La constatación de hechos que, de acuerdo con su normativa específica, tengan presunción de veracidad.

c) La suscripción de los actos jurídicos con efecto constitutivo relativos a la inscripción, anotación y cancelación en registros administrativos.

d) La emanación de órdenes de policía.

e) La adopción de medidas cautelares o de reposición.

f) La suscripción de informes económico financieros legalmente preceptivos.

g) Las actuaciones atribuidas a personal funcionario público habilitado para la identificación y firma de la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

h) Las funciones atribuidas a personal funcionario en la legislación específica de determinados cuerpos y, en particular, el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración de la Junta de Andalucía; el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Administración Sanitaria, los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda; los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios; y el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente.

3. Asimismo, cuando sean las Consejerías las que tramiten los procedimientos administrativos vinculados a la gestión de los proyectos financiables con fondos europeos, las autorizaciones administrativas e informes técnicos derivados de su ejecución, y cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con los mismos, las funciones serán desempeñadas con carácter general por personal funcionario. Cuando los mencionados procedimientos se tramiten por las entidades instrumentales, serán desempeñados con carácter exclusivo por personal funcionario el asesoramiento legal preceptivo, la función de persona responsable o instructora y la elevación de propuesta de resolución en los procedimientos de gravamen o que supongan el ejercicio de prerrogativas o poderes exorbitantes, y los procedimientos de mediación y arbitraje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021