Articulo 16 Medidas para adecuación de edificaciones irregulares
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Articulo 16 Medidas para adecuación de edificaciones irregulares

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Artículo 16. Régimen general de incorporación al planeamiento urbanístico de edificaciones irregulares.

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1. Los Ayuntamientos, con ocasión de la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística, o mediante su modificación o revisión, podrán incorporar a la ordenación urbanística las edificaciones irregulares que sean compatibles con el modelo territorial y urbanístico.

2. Para la efectiva incorporación a la ordenación urbanística, junto con la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento general correspondiente, será necesario el cumplimiento de los deberes y las cargas que en el mismo se determinen, de conformidad con la legislación aplicable, y en la forma y plazos que establezca.