Articulo 16 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 16. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Para el ejercicio de 1997 se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedarán redactados así:
«4. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para el cumplimiento o, en su caso, mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derechos a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y procedimientos que regularán la práctica de dicha deducción.
5. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997