Articulo 16 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 16 Mediación Familiar de Galicia

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Artículo 16. Deber de comunicación.

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1. Las personas mediadoras, una vez levantadas las actas finales y firmadas por ellas y las partes, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de familia los datos de cada mediación a efectos estadísticos, respetándose en todo caso la confidencialidad y el anonimato de los usuarios del servicio.

2. A petición de la autoridad judicial la Consejería competente en materia de familia pondrá en su conocimiento el objeto de la mediación, las actuaciones promovidas por la persona mediadora y el acuerdo final alcanzado, en su caso, por las partes, expresando su contenido, o la imposibilidad de llegar al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002