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Articulo 16 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 16. Obligaciones de las partes.

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Las partes sometidas a mediación deberán:

a) Respetar los principios contemplados en el artículo 8.

b) Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación.

c) Proceder a la retribución de los honorarios profesionales y de los gastos generados a la persona mediadora por el proceso de mediación, excepto cuando acudan a un servicio de mediación público o a un servicio privado que preste la mediación de forma gratuita. Dicha retribución se llevará a cabo también cuando la mediación no haya concluido por cualquiera de las razones contempladas en la ley, pero haya generado una labor profesional que debe compensarse.

d) Acreditar el vínculo conyugal, familiar, de pareja de hecho o de grupo convivencial recogido en el artículo 5.1, mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho, en la reunión inicial mantenida con la persona mediadora.

e) Abstenerse de solicitar en juicio o en actos de instrucción judicial la declaración del mediador como perito o testigo de una de las partes, con el fin de no comprometer su debida neutralidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal y procesal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008