Articulo 16 Mediación familiar de C León
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Articulo 16 Mediación familiar de C. León

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Artículo 16. Desarrollo del procedimiento.

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1. La persona mediadora convocará a las partes a una primera reunión, en la que se analizará la pertinencia o no de la mediación familiar, y, si lo estima oportuno, enseñará a las partes el documento de compromiso de sometimiento a la mediación familiar, en el que deberán constar los derechos y deberes de las partes y de la persona mediadora así como aquellas otras cuestiones que se determinen reglamentariamente. Resueltas por la persona profesional de la mediación las dudas que sobre la mediación se les planteen a las partes y comprobada su plena capacidad de obrar, recabará de ellas la firma voluntaria del compromiso y, en caso afirmativo, se iniciará el correspondiente procedimiento de mediación.

2. La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y complejidad de los asuntos a tratar, no pudiendo exceder de tres meses contados desde el día siguiente al de la celebración de la sesión inicial. En casos excepcionales y debidamente justificados, a juicio de la persona mediadora, la duración podrá ser prorrogada por otros tres meses más.

3. Al finalizar cada una de las sesiones la persona mediadora elaborará y firmará un justificante de la celebración de cada sesión, en el que hará constar la fecha, duración, lugar y personas participantes. Entregará una copia del justificante a cada una de las partes, conservando el original en sus archivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006