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Articulo 16 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales

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Artículo 16. Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren los artículos 9, 12 y 14. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por ciento. El límite de 150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la ley foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014