Articulo 16 Mecanismo de ...esiliencia

Articulo 16 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Artículo 16. Informe de revisión

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1. A más tardar el 31 de julio de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de revisión sobre la aplicación del Mecanismo.

2. En el informe de revisión figurarán los elementos siguientes:

a) una evaluación de la medida en que la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia se atiene al ámbito y contribuye al objetivo general del presente Reglamento en consonancia con los seis pilares mencionados en el artículo 3, incluida la manera en que los planes de recuperación y resiliencia abordan las desigualdades entre mujeres y hombres;

b) una evaluación cuantitativa de la contribución de los planes de recuperación y resiliencia a:

i) el objetivo climático de al menos el 37 %,

ii) el objetivo digital de al menos el 20 %,

iii) cada uno de los seis pilares mencionados en el artículo 3;

c) el estado de ejecución de los planes de recuperación y resiliencia y las observaciones y orientaciones dirigidas a los Estados miembros antes de la actualización de sus planes de recuperación y resiliencia mencionada en el artículo 18, apartado 2.

3. A efectos del informe de revisión a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión tendrá en cuenta el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 30, los informes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 27 y cualquier otra información pertinente sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos de los planes de recuperación y resiliencia disponibles a partir de los procedimientos de pago, suspensión y resolución a que se refiere el artículo 24.

4. La comisión competente del Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a presentar las principales conclusiones del informe de revisión en el contexto del diálogo sobre recuperación y resiliencia a que se refiere el artículo 26.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021