Articulo 16 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
Articulo 16 Marco para tr...s La Palma

Articulo 16 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 16. Cooperación con otras Administraciones Públicas.

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1. El Gobierno de Canarias y las entidades locales canarias trabajarán de forma coordinada para la mejor aplicación de las medidas previstas en esta norma, así como para el intercambio de datos necesarios, y en su caso, celebrarán los convenios de cooperación que resulten necesarios, sin perjuicio de sus propias competencias.

2. Las Corporaciones Locales podrán actuar como entidades colaboradoras a todos los efectos relacionados en las ayudas previstas en esta norma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021