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Articulo 16 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 16. Aprobación definitiva de los estatutos y creación de la mancomunidad.

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1. Finalizado el plazo de información pública sin que se formularan objeciones al texto aprobado en los informes o escritos de alegaciones presentados, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá los estatutos aprobados, certificación de los acuerdos adoptados por cada entidad local y copia de los informes y alegaciones planteados, a la Consejería con competencias en materia de Administración Local.

2. Si, por el contrario, se formularan objeciones totales o parciales a los estatutos aprobados, el Presidente de la Comisión Promotora deberá convocarla para que emita un informe al respecto, que será elevado, previa convocatoria a la asamblea de concejales y miembros de las Juntas Vecinales, para que subsane las irregularidades que pudieran existir o mantenga su criterio con idéntica mayoría a la requerida para la aprobación provisional.

3. El acuerdo que alcance la asamblea deberá ser sometido nuevamente a la consideración de los respectivos órganos de los municipios y entidades locales menores si previera cambios en la redacción inicial, que en tal caso volverán a someterlo a nueva aprobación en idéntico régimen y mayorías al de la aprobación inicial.

4. Aprobados los estatutos definitivos, el Presidente los remitirá, junto con los documentos expresados en el primer apartado de este artículo, a la Consejería competente en materia de Administración Local para su conocimiento, al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico para su inscripción, así como a cualquier otro órgano o registro que proceda en atención a las previsiones contenidas en los propios estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010