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Articulo 16 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 16. Responsables.

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Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, en la parte de la cuota que corresponda al bien entregado, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

a) Los intermediarios financieros y demás entidades, sociedades o personas que en las transmisiones «mortis causa» de depósitos, garantías o cuentas corrientes, hubieren entregado el metálico o valores depositados o devuelto las garantías constituidas.

A estos efectos, no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías el pago del propio impuesto que grave la transmisión «mortis causa».

b) Las compañías o entidades aseguradoras que entreguen las cantidades estipuladas en las pólizas de seguro sobre la vida.

A estos efectos, no se considerará entrega de cantidades de contratos de seguro, el pago a cuenta de la prestación que tenga como exclusivo fin el pago del propio impuesto que grave la percepción de dicha prestación.

c) Los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia.

A estos efectos, no se considerará que estos mediadores son responsables del tributo cuando se limiten a realizar, por orden de las personas herederas, la venta de los valores necesarios que tenga como exclusivo fin el pago del propio impuesto que grave la transmisión «mortis causa».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022