Articulo 16 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico
Artículo 16. Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores
La Comunidad de Madrid apoyará la figura del creador, entendido desde una perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso creativo, desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por adaptadores, correctores, diseñadores y todos los profesionales que aportan su creatividad a la obra literaria.
A tal fin:
a) Arbitrará distintas líneas de apoyo, así como la convocatoria de concursos y premios, atendiendo la diversidad de temáticas, géneros y formatos, con especial atención a los autores noveles.
b) Establecerá campañas de promoción de autores y otros creadores, impulsando su proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. Dichas campañas podrán llevarse a cabo en colaboración con entidades públicas o privadas.
c) Prestará especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la presencia de autores tanto en las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública como en librerías y centros culturales de la Comunidad de Madrid.