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Articulo 16 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 16. Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores

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La Comunidad de Madrid apoyará la figura del creador, entendido desde una perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso creativo, desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por adaptadores, correctores, diseñadores y todos los profesionales que aportan su creatividad a la obra literaria.

A tal fin:

a) Arbitrará distintas líneas de apoyo, así como la convocatoria de concursos y premios, atendiendo la diversidad de temáticas, géneros y formatos, con especial atención a los autores noveles.

b) Establecerá campañas de promoción de autores y otros creadores, impulsando su proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. Dichas campañas podrán llevarse a cabo en colaboración con entidades públicas o privadas.

c) Prestará especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la presencia de autores tanto en las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública como en librerías y centros culturales de la Comunidad de Madrid.