Articulo 16 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
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ARTICULO 16. CARGAS DEDUCIBLES.

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En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, del valor de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta Ley.