Articulo 16 Ley de Gobierno
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Artículo 16.

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El Gobierno es el órgano colegiado que, bajo la dirección del Lehendakari, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración del País Vasco. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981