Articulo 16 Ley del Deporte
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Artículo 16. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.

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1. Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en el ámbito de la presente ley de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por el resto de las Administraciones Públicas de sus competencias.

2. Las relaciones entre las Administraciones Públicas se desarrollarán principalmente en el marco de la Conferencia Sectorial de Deporte y los órganos que puedan crearse conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023