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Articulo 16 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 16.- Régimen patrimonial y de contratación.

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1.- El régimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el ente, así como a los que le sean adscritos, se adecua a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

2.- El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será el establecido en la normativa sobre contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011