Articulo 16 Juventud de Murcia

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Artículo 16.- Empleo.

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Las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación.

A tales efectos será prioritaria la adopción, por parte de las consejerías competentes en materia de empleo y juventud, de medidas como las siguientes.

- Establecer cauces, dinámicas y estructuras adecuadas para la coordinación de las políticas que inciden en el fomento del empleo de la población joven, de una manera transversal, tanto entre los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma implicados, como entre las distintas administraciones públicas.

- Potenciar la orientación laboral mediante la creación de itinerarios de inserción.

- Potenciar programas especiales de formación profesional u ocupacional que faciliten el acceso a un puesto de trabajo.

- Promover el acceso al primer empleo de los jóvenes sin experiencia laboral previa.

- Prestar especial atención a los jóvenes parados de larga duración, así como a los que posean alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.

- Incentivar la contratación estable e indefinida de jóvenes por cuenta ajena.

- Potenciar el autoempleo y la creación de empresas entre jóvenes, estableciendo incentivos que impulsen, especialmente, los proyectos que implanten nuevas tecnologías o que generen nuevos recursos de empleo.

- Impulsar la no discriminación de género en el plano laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo como en el régimen retributivo.