Articulo 16 Juventud de Galicia
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Artículo 16. Juventud y dinamización lingüística

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1. La Xunta de Galicia empleará la lengua gallega en las acciones dirigidas a la juventud y fomentará el funcionamiento en gallego de las asociaciones, colectivos y entidades públicas y privadas relacionadas con la juventud, en el marco de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia.

2. La Xunta de Galicia, y particularmente la Escuela Gallega de Juventud, atenderá a la formación lingüística del personal técnico que desarrolla actividades destinadas al sector de la juventud.

3. La administración favorecerá la interrelación de jóvenes de diferente perfil lingüístico a través de actividades de ocio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012