Articulo 16 Juventud de C Valenciana -Derogada-
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Artículo 16. El Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana

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1. Mediante decreto del Consell se creará el Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana, como órgano consultivo de carácter técnico adscrito a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, cuyas funciones consistirán en la emisión de informes y en el impulso de la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil, con el objeto de proporcionar a la administración pública valenciana información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud.

2. El Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana estará integrado, en la forma que se determine reglamentariamente, por representantes de las administraciones públicas y universidades valencianas, y de las formas organizadas de participación juvenil con implantación en la Comunitat Valenciana a través del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.