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Articulo 16 la junta local la Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 16 La junta local

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1. La junta local de zona es un órgano colegiado formado por:

a) Presidencia, con voto de calidad: la persona que ostente la jefatura del servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria.

b) Secretaría: una persona funcionaria de la consejería competente en materia de desarrollo rural con la condición de licenciada en derecho, designada por la persona titular de la delegación territorial que corresponda, que actuará con voz pero sin voto.

c) Asesoría: una persona del equipo técnico agronómico de la empresa contratada para la realización material de los trabajos de reestructuración parcelaria, que actuará, en su caso, como asesora con voz pero sin voto.

d) Vocalías:

1º. La persona que ostente la alcaldía del ayuntamiento o ayuntamientos en que se sitúa la zona de reestructuración, o quien esta designe.

2º. Cuatro personas representantes de la junta de titulares, elegidas conforme se establezca reglamentariamente.

3º. La persona técnica del servicio provincial encargado de la zona, designada por la persona que ostente la jefatura del servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria.

4º. La persona técnica de la oficina agraria comarcal correspondiente a la zona, designada por la persona titular de la jefatura territorial.

5º. La persona que ostente la jefatura del servicio provincial competente en materia de montes o persona en quien delegue.

6º. Una persona representante de la entidad gestora del Banco de Tierras.

En caso de que la zona de reestructuración abarque más de un ayuntamiento, formarán parte de la junta local las personas representantes de todos los ayuntamientos afectados, incrementándose las vocalías en el número correspondiente.

2. Las funciones de la junta local son:

a) Colaborar con el servicio provincial competente en la materia en todo aquello para lo cual sea requerida, cooperando en los trabajos técnicos y en cuantas cuestiones de orden práctico contribuyan al mejor conocimiento y concreción de las situaciones de hecho en la zona en la que se va a actuar, y específicamente en el estudio de las propuestas de exclusiones, reservas y modificaciones del perímetro.

b) Informar las bases de reestructuración parcelaria y el acuerdo de reestructuración parcelaria.

c) Sustituir a cualquiera de las personas que ejerzan las vocalías representantes de la junta de titulares por cualquiera de las causas contempladas en la letra b) del apartado 5 del artículo 15.

d) Emitir, por propia iniciativa, informes sobre cuestiones relacionadas con la reestructuración parcelaria ante el servicio provincial competente en materia de reestructuración parcelaria.

3. La junta local se constituirá en un plazo no superior a un mes, contado a partir del día siguiente al de la elección de las personas representantes de la junta de titulares, quedando disuelta, junto con esta, una vez aprobado el acuerdo de reestructuración parcelaria.

4. El funcionamiento de la junta local se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015