Articulo 16 Junta Consult... Urbanismo

Articulo 16 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 16. Carácter y plazo de los informes

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1. Los informes de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio Urbanismo no serán vinculantes, teniendo carácter interpretativo de la norma o situación objeto de examen y aplicación.

2. Las solicitudes de informes serán incluidas en el orden del día de la sesión ordinaria inmediata posterior que sea convocada, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince días hábiles para los asuntos del Pleno, y diez días hábiles para los asuntos de la Comisión Permanente, a contar desde la recepción de la solicitud, y en su caso, de la documentación requerida para la emisión del informe.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de convocatoria de sesión extraordinaria en los asuntos de especial interés público o de urgencia, a iniciativa de la Presidencia del órgano competente de la Junta Consultiva.

3. Los informes serán publicados en la página web de la Xunta de Galicia.