Articulo 16 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 16. Derechos de las personas jugadoras

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1. Son personas jugadoras las personas físicas que practiquen o participen, en calidad de usuarias, en actividades de juego, incluyendo las apuestas.

2. Las personas jugadoras tienen, ante la empresa de gestión y explotación de juego, el establecimiento de juego y su personal, los derechos siguientes:

a) A ser tratadas respetuosamente y de acuerdo con las reglas de cortesía.

b) A obtener información precisa, clara, veraz y suficiente sobre las reglas que deben regir el juego o apuesta en que deseen participar.

c) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida que se trate.

d) Al cobro de los premios que les pueda corresponder de conformidad con la normativa específica de cada juego.

e) A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otras personas jugadoras, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, así como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeción a la normativa legal.

f) A conocer en todo momento el importe que ha jugado o apostado en aquellos juegos en que se juegue a través de soporte electrónico, así como, en el caso de disponer una cuenta de usuario abierto con la empresa de gestión y explotación de juegos, a conocer su saldo.

g) A recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica de juego responsable.

h) A tener a su disposición, de manera inmediata, las hojas de reclamaciones, y formular las quejas y las reclamaciones que estimen oportunas a través de las hojas de reclamaciones reguladas en el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del gobierno valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y los usuarios de la Comunitat Valenciana, así como poder acudir al Sistema Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana, como sistema de resolución de conflictos extrajudiciales.

i) Al hecho de que la identificación de la persona usuaria se realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales.

j) A conocer, en todo momento, la identidad de la empresa de gestión y explotación de juegos, especialmente, en el caso de los juegos desarrollados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos; así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con la persona jugadora.

k) A recibir información de la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo, cuando el empresario se encuentre adherido a ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020