Articulo 16 Juego y Apuestas
Artículo 16. Salones de juego.
1. Los salones de juego son establecimientos específicamente autorizados donde se instalan y explotan máquinas recreativas con premio programado o de tipo "B". Igualmente, podrán instalarse otras máquinas de juego en número y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Deberán contar con un cartel o letrero en la puerta de acceso con la indicación de la prohibición de entrada a los menores de edad y con un servicio de admisión que impedirá su entrada. Asimismo, mediante cartel o letrero informativo visible, deberá advertirse que el juego es una actividad lúdica que puede generar adicción y ludopatía.
3. La autorización tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su concesión y se renovará automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que los documentos que sirvieron de base para su concesión no hubieran experimentado variación.
- Modificación realizada (16 (apdo. 3)) por Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015
(BOR de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009
(BOR de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009