Articulo 16 Juego y Apuestas

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Artículo 16. Salones de juego.

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1. Los salones de juego son establecimientos específicamente autorizados donde se instalan y explotan máquinas recreativas con premio programado o de tipo "B". Igualmente, podrán instalarse otras máquinas de juego en número y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

2. Deberán contar con un cartel o letrero en la puerta de acceso con la indicación de la prohibición de entrada a los menores de edad y con un servicio de admisión que impedirá su entrada. Asimismo, mediante cartel o letrero informativo visible, deberá advertirse que el juego es una actividad lúdica que puede generar adicción y ludopatía.

3. La autorización tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su concesión y se renovará automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que los documentos que sirvieron de base para su concesión no hubieran experimentado variación.

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