Articulo 16 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles
Artículo 16. Bases de datos de los intervalos de numeración de los servicios de valor añadido y medios de acceso a los servicios de emergencia
A más tardar el 31 de diciembre de 2022, el ORECE establecerá y, posteriormente, mantendrá lo siguiente:
a) una base de datos única a escala de la Unión que contendrá los intervalos de numeración de los servicios de valor añadido en cada Estado miembro a la que podrán acceder los operadores, las autoridades nacionales de reglamentación y, en su caso, a otras autoridades competentes, y
b) una base de datos única a escala de la Unión de los medios de acceso a los servicios de emergencia encargados en cada Estado miembro y que sean técnicamente viables para ser utilizados por los clientes itinerantes, accesible a los operadores y a las autoridades nacionales de reglamentación y, en su caso, a otras autoridades competentes.
A efectos de la creación y el mantenimiento de las bases de datos a que se refiere el párrafo primero, las autoridades nacionales de reglamentación u otras autoridades competentes facilitarán al ORECE, por medios electrónicos y sin demoras injustificadas, la información necesaria y las actualizaciones pertinentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, las bases de datos a que se refiere el párrafo primero permitirán a las autoridades nacionales de reglamentación y a otras autoridades competentes facilitar información adicional con carácter facultativo.